Si llevas tiempo viviendo en España sin documentación en regla, el Gobierno ha aprobado una medida histórica: la Regularización Extraordinaria 2026. El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril, abre un proceso para que miles de personas en situación irregular o solicitantes de protección internacional puedan obtener una autorización de residencia — con derecho a trabajar — antes del 30 de junio de 2026.
En esta guía recogemos toda la información basada en los documentos oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: el decreto, los criterios interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria y el documento de preguntas y respuestas oficial.
¿A quién va dirigida la Regularización Extraordinaria?
Este proceso está pensado para dos perfiles distintos, con requisitos y formularios diferentes:
Perfil A — Solicitantes de Protección Internacional (DA20ª) Personas que presentaron solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente de cuál sea el estado actual de su solicitud: en trámite, denegada, con recurso interpuesto, o habiendo desistido de ella. El formulario a presentar es el EX31.
Perfil B — Personas en situación irregular (DA21ª) Personas que llegaron a España y se encuentran en situación administrativa irregular antes del 1 de enero de 2026. El formulario a presentar es el EX32.
Importante: Este proceso no está dirigido a personas que ya tienen una autorización de residencia en vigor o en renovación, ni a personas acogidas al régimen de protección temporal por el conflicto en Ucrania, ni a apátridas (estos colectivos cuentan con sus propios cauces).
Requisitos generales (ambos perfiles)
Tanto el Perfil A como el Perfil B deben cumplir los siguientes tres requisitos:
Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026, acreditado con documentación nominativa y fechada.
Permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.
Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en cualquier país donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la llegada a España, y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Requisito adicional solo para el Perfil B (irregulares sin PI)
Las personas del Perfil B deben acreditar, además, al menos uno de estos tres supuestos:
a) Trabajo: Haber trabajado en España por cuenta ajena (con nómina o contrato) o por cuenta propia, o acreditar la intención de hacerlo mediante una oferta de trabajo o la declaración responsable incluida en la sección 6 del formulario EX32.
b) Unidad familiar: Convivir en España con hijos menores de edad, o mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo, o ascendientes de primer grado.
c) Vulnerabilidad social: Acreditada mediante el Anexo II (certificado descargable desde la web de la Regularización), sellado por entidades inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX) o por los servicios sociales públicos competentes. Esta acreditación es gratuita.
Nota clave: Las personas del Perfil A (solicitantes de PI) no necesitan acreditar ninguno de estos tres supuestos. Solo deben cumplir los requisitos generales.
Documentación que debes presentar
Documentos comunes a todos los solicitantes
Formulario oficial cumplimentado: EX31 (si eres o has sido solicitante de PI) o EX32 (en el resto de casos).
Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España (todas las páginas, incluidas las en blanco).
Documentación que acredite presencia en España antes del 1 de enero de 2026: documentos nominativos con fecha. Ejemplos oficiales: sello de entrada en el pasaporte, billetes nominativos de avión, justificantes de transacciones bancarias realizadas en sucursales en España, certificados de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos o billetes de transporte de recorridos nacionales.
Documentación de permanencia continua durante los cinco meses anteriores a la solicitud: misma lógica, documentos nominativos y fechados.
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier país donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu llegada a España.
Si no has podido obtener los antecedentes penales en el plazo de un mes, existe una vía diplomática: presenta el justificante de haber solicitado el certificado, una declaración responsable (Anexo I-1) y una autorización a las autoridades españolas para recabarlo (Anexo I-2, en español y en el idioma del país correspondiente). Estos documentos no sustituyen al certificado, solo activan su obtención por vía diplomática.
Documentos adicionales para el Perfil B
Cualquiera de los documentos que acrediten el supuesto elegido: oferta de trabajo, nóminas, contrato, certificado de vulnerabilidad (Anexo II sellado por entidad RECEX o servicios sociales), o documentación de la unidad familiar.
Cómo y dónde presentar la solicitud
Vía telemática (24/7)
Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Únicamente a través de la Plataforma MERCURIO. Las solicitudes presentadas en otros registros públicos son inadmitidas automáticamente. Se puede acceder de cuatro formas: con certificado electrónico propio, a través de apoderado inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos, mediante profesional habilitado (abogado, graduado social o gestor administrativo), o a través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Vía presencial (con cita previa obligatoria)
Se puede solicitar cita a través del portal oficial con Cl@ve, mediante formulario web (sin poder elegir oficina ni fecha), o llamando al teléfono 060 (atención en español, de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30 h). Los puntos de presentación son:
Oficinas de Seguridad Social — Al menos una habilitada en cada provincia. Horario: 16:00 a 19:00 h, de lunes a viernes.
Correos — Al menos una oficina en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes. Horario: 8:30 a 17:30 h.
Oficinas de Extranjería (OEX) — Solo en: Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia. Horario: 16:00 a 19:00 h.
En una misma cita se pueden gestionar las solicitudes de todos los miembros de una misma unidad de convivencia, indicándolo en el momento de pedir la cita.
Tasas
El trámite conlleva el pago obligatorio de una tasa mediante el Modelo 790 código 052:
Adultos: 38,28 € — Epígrafe 2.3.1 "Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo".
Menores: 10,94 € — Epígrafe 2.1.5 "Autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados".
Se paga una tasa por persona. No existe tasa familiar. Si no tienes NIE asignado, primero presenta la solicitud y espera a que la administración te comunique el inicio del trámite: esa comunicación incluirá tu número de NIE, que necesitas para poder pagar.
Plazos
16 de abril de 2026: Apertura del plazo (vía telemática y citas presenciales desde el día 20).
30 de junio de 2026: Cierre definitivo. No habrá prórroga.
Qué ocurre después de presentar la solicitud
Cuando recibes la comunicación de inicio del procedimiento (no el justificante de presentación, sino el documento que emite la Unidad de Tramitación de Expedientes, UTEX):
Quedan habilitados automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
Se les asigna un Número de Seguridad Social (NUSS) de oficio.
Obtienen el derecho a recibir asistencia sanitaria.
Una vez obtenida la resolución favorable, tienes un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.
Vigencia de la autorización: La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, deberás incorporarte a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería (arraigos y otros permisos de residencia habituales).
¿Tienes ya un arraigo en trámite?
Si has presentado anteriormente una solicitud de autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales y está pendiente de resolución, no debes presentar esta regularización. Tu expediente seguirá su curso automáticamente y se tendrá en cuenta bajo el nuevo régimen favorable del Real Decreto 316/2026.
¿Cómo puede ayudarte Legassi?
En Legassi llevamos desde 2021 gestionando trámites de extranjería, nacionalidad y asilo. Para la Regularización Extraordinaria 2026 hemos desarrollado una herramienta propia que analiza y clasifica tus documentos de permanencia y te indica exactamente qué tienes y qué te falta antes de presentar el expediente.
Nuestro proceso:
Analizamos tu perfil (Protección Internacional o situación irregular) y determinamos la vía adecuada y los requisitos exactos que te aplican.
Revisamos y organizamos tu documentación con nuestras herramientas LegalTech.
Preparamos el expediente completo y lo presentamos por la vía más adecuada.
Hacemos el seguimiento hasta la resolución favorable.
Gestionamos tu cita de Toma de Huellas y Recogida de TIE.
¿Tienes los documentos para la regularización? Usa nuestra herramienta gratuita: legassi.es/herramientas/clasificador-documentos
Conclusión: queda poco tiempo
Con el plazo cerrado el 30 de junio de 2026, hay que tener en cuenta que obtener los antecedentes penales del extranjero puede tardar semanas, y que las citas presenciales tienen disponibilidad limitada. No esperes al último momento.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Habla hoy con nuestros asesores. La primera consulta es gratuita.
👉 Hablar con un asesor por WhatsApp
Artículo elaborado a partir del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 15 de abril de 2026), los Criterios Interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria y el documento oficial de Preguntas y Respuestas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Última revisión: mayo de 2026. La información tiene carácter orientativo; cada caso debe analizarse individualmente.
