Cuando hay hijos de por medio, la Regularización Extraordinaria 2026 genera más dudas que cualquier otro escenario. Y también más errores. En grupos de WhatsApp, en foros y en muchas webs circula información incorrecta que puede costar caro: solicitudes inadmitidas, menores que quedan fuera del expediente o familias que acuden a la cita sin los documentos adecuados.
En este artículo desmontamos los tres mitos más extendidos sobre cómo solicitar la regularización cuando hay menores en la familia, y explicamos cómo funciona realmente el proceso según el Real Decreto 316/2026 y los Criterios Interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria.
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Lo que garantiza el decreto para las familias
Antes de entrar en los mitos, conviene entender qué protección concreta establece el Real Decreto 316/2026 para los hijos de personas que se regularizan.
La norma es clara en un punto fundamental: ningún menor debe quedar en situación irregular cuando su padre o madre accede a un permiso de residencia. Para garantizarlo, el decreto establece dos principios que van de la mano:
Solicitud simultánea. El progenitor puede presentar su propia solicitud de regularización al mismo tiempo que la de sus hijos menores. No hace falta esperar a que se resuelva una para iniciar la otra.
Resolución simultánea. La Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) resuelve ambos casos al mismo tiempo. El menor no entra en un limbo administrativo mientras el expediente del progenitor avanza.
Con este marco claro, vamos a los mitos.
Mito 1: "Existe una solicitud familiar conjunta"
La realidad: cada persona presenta su propio formulario.
Este es el error más frecuente y el que más consecuencias tiene. Muchas familias llegan a la cita — o intentan presentar telemáticamente — creyendo que existe un formulario único para todo el núcleo familiar. No existe.
Cada miembro de la familia presenta su propia solicitud con su propio formulario:
El progenitor que en algún momento pidió asilo en España presenta el EX31 (DA20ª).
El progenitor en situación irregular sin solicitud de PI previa presenta el EX32 (DA21ª).
Los hijos menores de edad — hayan nacido en España o fuera — presentan el EX25, que es el formulario específico para solicitud de residencia temporal de menores extranjeros acompañados.
Intentar incluir a un menor en el expediente del progenitor sin tramitar el EX25 puede resultar en la inadmisión de la solicitud del menor. El formulario es distinto y tiene que presentarse por separado.
Ahora bien: sí es posible — y recomendable — gestionar todas las solicitudes en una misma cita presencial. Al pedir la cita (por Cl@ve, por formulario web o llamando al 060) hay que indicar expresamente que la cita es para varios miembros de la misma unidad de convivencia. Si no se indica, la cita solo cubre a una persona.
Mito 2: "Los menores no necesitan acreditar los 5 meses"
La realidad: sí necesitan acreditarlos, con la misma exigencia que el progenitor.
Esta afirmación circula con fuerza y es completamente incorrecta. Los Criterios Interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria, firmados el 22 de abril de 2026, son explícitos en este punto:
"Deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud."
El mismo plazo que se exige al adulto se exige al menor. La documentación debe ser igualmente nominativa y fechada: certificado de escolarización, informe médico pediátrico, certificado de empadronamiento del menor, justificantes de actividades extraescolares. Cualquier documento con el nombre del menor y una fecha dentro del período acredita su presencia.
Lo que sí se exime para los menores son otros requisitos que normalmente bloquean la reagrupación familiar ordinaria: no hace falta que el progenitor lleve dos años de residencia legal en España, y no hace falta acreditar medios económicos suficientes ni alojamiento adecuado. Esos alivios son reales y significativos. Pero no sustituyen al requisito de permanencia de cinco meses.
Mito 3: "Hay una tasa familiar o un descuento por ir en grupo"
La realidad: se paga una tasa por persona, sin excepción.
El documento oficial de Preguntas y Respuestas del Ministerio lo deja sin margen de duda: "No existe una tasa familiar, ni un pago único para la unidad de convivencia. Se abonará una tasa por cada autorización que se solicite, es decir, una por persona, adulto o menor."
Los importes son fijos y los mismos en toda España:
Adultos: 38,28 € — Epígrafe 2.3.1 del Modelo 790 código 052.
Menores: 10,94 € — Epígrafe 2.1.5 del mismo modelo.
Para una familia de dos adultos y dos hijos menores, el coste en tasas oficiales es de 98,44 €. Nada más, nada menos.
Un detalle práctico importante: si algún miembro de la familia todavía no tiene NIE asignado, no debe intentar pagar antes de presentar la solicitud. El NIE llega con la comunicación de inicio del trámite que emite la UTEX, y sin ese número no se puede completar el pago. La secuencia correcta es: presentar la solicitud → recibir la comunicación de inicio → pagar la tasa con el NIE recibido.
Un dato que casi nadie menciona: los hijos nacidos en España tienen condiciones especiales
Si tu hijo nació en España, la normativa incluye una exención específica que vale la pena conocer. El artículo 159 del Reglamento de Extranjería, aplicable a este proceso, exime del requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento. En la práctica, esto significa que puedes regularizar a un hijo nacido en España hace varios años sin que ese plazo actúe como obstáculo.
Para los hijos que no nacieron en España pero llevan aquí los cinco meses requeridos, las exenciones también son relevantes: no se aplica el requisito ordinario de dos años de residencia legal del progenitor ni la acreditación de medios económicos o alojamiento adecuado. El proceso es más accesible de lo que muchas familias creen.
Antes del 30 de junio: lo que debes tener preparado
Si vas a presentar la regularización como familia, el checklist mínimo es:
Para cada adulto:
Formulario EX31 o EX32 según corresponda, cumplimentado.
Pasaporte completo (todas las páginas, incluyendo las en blanco).
Documentación que acredite presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
Documentación de permanencia continua durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
Certificados de antecedentes penales del país de origen (y de cualquier país donde hayas vivido en los 5 años previos a llegar a España).
Para cada menor:
Formulario EX25 cumplimentado.
Pasaporte u otro documento de viaje válido del menor.
Documentación que acredite presencia continuada del menor durante los 5 meses anteriores a la solicitud (certificado escolar, informes médicos, empadronamiento, etc.).
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El plazo es real y no tiene prórroga.
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Artículo elaborado a partir del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 15 de abril de 2026), los Criterios Interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria (22 de abril de 2026) y el documento oficial de Preguntas y Respuestas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Última revisión: junio de 2026. La información tiene carácter orientativo; cada caso debe analizarse individualmente.

